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FP24: De hackers, crackers y otras perversidades (o cómo reformar el Código Penal a brochazos). [01.02.07] |
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La exposición de motivos de la ley justifica esta medida en aras de garantizar la “ tutela penal de la intimidad y los secretos ”, tutela que hasta ahora se reconoce “fragmentaria” y reducida “al apoderamiento de papeles, cartas o mensajes…”. Una “preocupante laguna” --se añade-- que a través de las "intrincadas vías tecnológicas que permiten violar la intimidad o reserva de los datos contenidos en sistemas informáticos… pueden aprovechar los llamados hackers…” Que en una Ley Orgánica se introduzcan términos ingleses es, a todas luces, un signo de modernidad y una demostración de que los redactores de la reforma quieren estar on-line . Lástima que patinen tan clamorosamente. Confundir a estas alturas los “hackers” con los “crackers” debiera ser razón suficiente para obligar a sus señorías a que se inscriban en cualquier curso elemental de alfabetización digital. "Hacker quiere decir divertirse con el ingenio [cleverness], usar la inteligencia para hacer algo difícil. No implica trabajar solo ni con otros necesariamente. Es posible en cualquier proyecto. No implica tampoco hacerlo con computadoras. Es posible ser un hacker de las bicicletas. Por ejemplo, una fiesta sorpresa tiene el espíritu del hack , usa el ingenio para sorprender al homenajeado, no para molestarle" (Richard Stallman) [*], mientras un cracker es alguien que viola la seguridad de un sistema informático con fines de beneficio personal o para hacer daño. Pero, si confundir hacker con delincuente ya es grave, no es lo peor que encontramos en el proyecto de reforma. Así, sus señorías, con el laudable fin de que ningún desaprensivo se apodere del número de nuestra tarjeta de crédito cuando hacemos una compra electrónica o se apoderen de los inconfesables y nefandos secretos que todos guardamos en nuestros ordenadores personales y los aireen, han tirado por la calle de en medio y, brocha gorda en ristre, se muestran dispuestos a legislar sin concesión alguna a los matices. Obsérvese que la redacción del artículo no deja resquicio alguno: basta “vulnerar las medidas de seguridad” y actuar “sin autorización” para que a uno le caiga todo el peso de la ley. No hay atenuantes, ni consideración de los fines, ni graduación de las conductas. Los objetivos que pudieran llevar a alguien a abrir sin autorización un programa informático ajeno son penalmente irrelevantes y todos quedan descalificados por igual: dará lo mismo que se haga con fines de investigación, académicos o de estudio, y siempre sin ánimo de lucro, que con la aviesa intención de saquear las libretas de ahorro de los ancianitos o perpetrar un sabotaje. No existe tampoco graduación en la consideración del delito. Así como no importa el para qué , tampoco parece importar el qué , el dónde , el cuándo y el cómo . Violar la propiedad privada está feo, y punto. Dará lo mismo entrar en el ordenador del vecino que en los sistemas de la Hacienda pública. Tampoco importa entrar a discutir hasta qué punto es razonable continuar con la ficción legal de que cuando compramos un programa informático, al contrario de lo que ocurre en los demás actos de compraventa, los compradores no adquirimos ninguna propiedad, sino que quien nos lo ha vendido y cobrado continúa siendo el propietario del mismo por tiempo indefinido. Supongamos que cuando compramos un coche el vendedor nos advirtiera: que conste que el coche, aunque usted lo pague, sigue siendo nuestro y como se le ocurra abrir el capó y hurgar en el motor, sepa que le pueden caer de seis meses a dos años de cárcel. ¿Alguien lo admitiría sin discusión? Pero sus señorías no sólo parecen tener un desconocimiento supino de todo lo que han significado y significan las intrusiones no autorizadas de miles de hackers, quienes, desinteresadamente en la mayoría de los casos, tapan los agujeros de los sistemas y programas, detectan fallos y los arreglan, comparten experiencias y conocimiento, lo difunden y, en definitiva, colaboran activamente en la expansión de la Sociedad de la Información. Al criminalizar todas esas actividades a brochazo limpio, sin distinción de ningún tipo, sus señorías cometen una perversión legal superior, desde el punto de vista cualitativo, a la que quieren erradicar: nos convierten a todos los usuarios en rehenes de los intereses de las multinacionales del sector, nos dejan inermes ante sus tácticas especulativas y, lo que es peor, zanjan de un plumazo cualquier polémica relativa a los derechos colectivos sobre el conocimiento, ya que elevan y blindan un punto más, si cabe, el sacrosanto principio que antepone la propiedad privada a cualquier otro interés político, científico o social.
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